SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.4.
II.4. Mediante escrito presentado el 1 de julio de 2014, Juan Carlos Mancilla Cardona planteó reclamo al Jefe del Departamento de Fiscalización del SIN Chuquisaca con referencia al acta de infracción de 12 de junio de ese año, pretendiéndose imponerle una sanción económica, sin que conste una notificación personal con ese actuado, pidiendo se corrija esa irregularidad y solicitando se le entreguen fotocopias del acta de infracción, del memorándum 00209/2014, de la Resolución Normativa de Directorio del SIN 10.0016.07 y del Reglamento de Agentes de Información (fs. 6 a 8). En la misma fecha, se ratificó el tenor del referido oficio y la solicitud al Gerente Distrital del SIN Chuquisaca (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR