SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
improcedente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 78/2014 de 8 de octubre, cursante de fs. 106 a 108 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con la siguiente fundamentación: a) En cumplimiento del AC 0198/2014-RCA de 7 de agosto, se admitió la acción de amparo constitucional; b) Por la certificación de fs. 1, se tiene que el accionante desarrolla una actividad comercial con razón social denominada “Tienda de Barrio”, con licencia de funcionamiento otorgada por la Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cancelando el impuesto por dicha actividad; c) Por el acta de infracción de fs. 5, se hace notar que en dicha actividad comercial no se encuentra en exhibición el NIT del hoy accionante, acta en la que el accionante se negó a firmar el 12 de junio de 2014, habiéndole comunicado que tenía veinte días para presentar sus descargos; y, d) En la audiencia de amparo constitucional se preguntó al accionante si se encontraba pendiente la apelación que formuló el 21 de julio de igual año, contra el acto administrativo de 1 de ese mes y año, habiendo admitido y reconocido por confesión espontánea estar aún en trámite dicho recurso de alzada, incurrió en una causal de improcedencia prevista en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR