SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
a)
Una vez elevada de oficio la objeción y la Resolución de 25 de abril de 2014, el Fiscal General del Estado en suplencia legal, Gilbert Muñoz Ortiz -hoy codemandado- dictó la Resolución FGE/RJGP/DAJ 100/2014 de 2 de mayo, confirmando el Instructivo R.A.R.T. 60/2014, sin la debida motivación ni fundamentación, convalidando los actos ilegales del Fiscal Departamental actual mente codemandado, e incurriendo en las mismas omisiones, sin dar respuesta a las siguientes alegaciones: a) Por qué no se consideraron los dos anteriores desplazamientos consecutivos a efectos de pronunciarse sobre la procedencia o no de un tercer desplazamiento; y, b) Sobre la imposibilidad de desplazar a un Fiscal de Materia por más de tres meses de manera consecutiva, por cuanto al ser desplazado por tercera vez se tornó en indefinido de hecho, sin poder volver a su asiento fiscal y ámbito territorial, condenándole en el futuro a ser una autoridad fiscal itinerante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
- implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR