SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

iii)

Ahora bien, el Fiscal General del Estado en suplencia legal -actualmente codemandado-, al dictar la Resolución FGE/RJGP/DAJ 100/2014, resolviendo confirmar el Instructivo R.A.R.T. 60/2014, no supo explicar, ni dar motivos ni razones que justifiquen el por qué se asumió esa medida, respecto del desplazamiento del ahora accionante ni tampoco su necesidad de instruir asuma sus funciones, otra vez en la localidad de Culpina del departamento de Chuquisaca, exponiendo solamente justificativos institucionales, mas no un razonamiento individualizado de por qué nuevamente se estaba asumiendo esa medida administrativa respecto al actual accionante y no a otros fiscales no institucionalizados.

Tampoco explicó si los desplazamientos continuos de un fiscal de materia que esta institucionalizado y acogido dentro de la carrera fiscal, se convierten en indefinidos o no; por cuanto, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la decisión de un desplazamiento deberá ser asumida únicamente de carácter excepcional y por razones operativas y funcionales del Ministerio Público, aspectos que deben estar debidamente acreditados.

Así, conforme a la jurisprudencia constitucional de referencia, la duración máxima de un desplazamiento no podrá exceder los noventa días; en el caso en análisis, al no haberse fundamentado razonablemente la ampliación de esa medida administrativa, la tornaría en indefinida, vulnerándose de esta forma el debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, y por tanto, la garantía que otorga la ley a los fiscales institucionalizados.