SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, expresa que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente al derecho a una resolución debidamente motivada y fundamentada, a la salud, a la vida, a la familia, a no ser desplazado de manera indefinida más allá de tres meses y a un trabajo en condiciones estables y equitativas, debido a que por tercera vez y de forma consecutiva a las dos anteriores, se instruyó su desplazamiento fuera del asiento fiscal de la ciudad de Sucre, por lo cual presentó objeción, dictándose Resoluciones sin la debida motivación ni fundamentación, con falta de congruencia entre los agravios denunciados y lo resuelto, ratificando y confirmando el Instructivo R.A.R.T. 60/2014.

De lo obrado se tiene que, por Instructivo R.A.R.T. 60/2014, dictado por Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca -ahora codemandado-, se instruyó al hoy accionante que asuma las funciones de Fiscal de Materia en la localidad de Culpina del citado departamento, por el plazo de noventa días. Así, el actual accionante, presentó objeción al indicado Instructivo, y por Resolución de 25 de abril de 2014, el Fiscal Departamental actualmente codemandado, ratificó su legitimidad y conveniencia, remitiendo antecedentes al superior jerárquico.