SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, expresa que se vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente al derecho a una resolución debidamente motivada y fundamentada, a la salud, a la vida, a la familia, a no ser desplazado de manera indefinida más allá de tres meses y a un trabajo en condiciones estables y equitativas, debido a que por tercera vez y de forma consecutiva a las dos anteriores, se instruyó su desplazamiento fuera del asiento fiscal de la ciudad de Sucre, por lo cual presentó objeción, dictándose Resoluciones sin la debida motivación ni fundamentación, con falta de congruencia entre los agravios denunciados y lo resuelto, ratificando y confirmando el Instructivo R.A.R.T. 60/2014.
De lo obrado se tiene que, por Instructivo R.A.R.T. 60/2014, dictado por Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca -ahora codemandado-, se instruyó al hoy accionante que asuma las funciones de Fiscal de Materia en la localidad de Culpina del citado departamento, por el plazo de noventa días. Así, el actual accionante, presentó objeción al indicado Instructivo, y por Resolución de 25 de abril de 2014, el Fiscal Departamental actualmente codemandado, ratificó su legitimidad y conveniencia, remitiendo antecedentes al superior jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
- implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR