Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
Fragmento 9
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 237/2014 de 16 de julio, cursante de fs. 208 a 211, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el fundamento que el accionante consintió y se sometió a lo dispuesto en el Instructivo R.A.R.T. 60/2014, pese a objetar el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
- implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR