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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3

    Fecha: 06-Mar-2015

    Fragmento 9

    La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 237/2014 de 16 de julio, cursante de fs. 208 a 211, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con el fundamento que el accionante consintió y se sometió a lo dispuesto en el Instructivo R.A.R.T. 60/2014, pese a objetar el mismo.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • Fragmento 7
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • Fragmento 9
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
    • implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • REVOCAR

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