Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
ii)
ii) Padece hipertensión arterial leve o moderada y diabetes mellitus tipo II, situación considerada a tiempo de disponerse su desplazamiento a Cochabamba y no a La Paz, señalando que, conforme al certificado extendido por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Chuquisaca, no se cuenta con médicos endocrinólogos especialistas, en los hospitales y centros de salud de los Municipios dependientes de esa institución; así, ante el eventual desplazamiento al asiento fiscal de Culpina, se pondría en riesgo su vida, salud e integridad personal; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
- implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR