Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
II.1.
II.1. Cursa Instructivo R.A.R.T. 60/2014 de 21 de abril, por el cual Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca -hoy codemandado-, instruyó al ahora accionante a que asuma las funciones de Fiscal de Materia en la localidad de Culpina del referido departamento por el plazo de noventa días, debiendo asumir funciones en el término de veinticuatro horas a partir de su legal notificación (fs. 28 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
- implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR