SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3

Fecha: 06-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue nombrado Fiscal de Materia III tras haber ingresado al Ministerio Público, y al realizar sus funciones en la ciudad de Sucre, en dos oportunidades consecutivas, fue desplazado a Tiquipaya (departamento de Cochabamba) y a Culpina (departamento de Chuquisaca), por el lapso de seis meses cada una de ellas.

Cumplido este segundo desplazamiento, el 17 de abril de 2014, retornó al asiento fiscal de la ciudad de Sucre y solicitó al Fiscal Departamental de Chuquisaca, Roberto Antonio Ramírez Torres -ahora codemandado-, la restitución a sus funciones de Fiscal de Materia; sin embargo, dicha autoridad emitió el Instructivo R.A.R.T. 60/2014 de 21 de abril, desplazándole nuevamente a la localidad de Culpina del referido departamento, por el plazo de noventa días.

Así, formuló objeción al último Instructivo, alegando que, al haber sido desplazado en dos oportunidades anteriores no podía desplazarse por una tercera vez, por cuanto se ponía en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física, a la estabilidad familiar y acceso a la salud, por padecer hipertensión arterial y diabetes mellitus tipo II, enfermedad que requiere de un tratamiento especializado y continuo, lo cual no era posible en la localidad de Culpina.

El Fiscal Departamental de Chuquisaca -actualmente codemandado-, emitió la Resolución de 25 de abril de 2014, ratificando el Instructivo cuestionado, dando lugar a su tercer desplazamiento consecutivo, de forma inmotivada, con falta de congruencia entre los agravios denunciados y lo resuelto, careciendo de una debida fundamentación.