SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
Fragmento 7
Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal General del Estado en suplencia legal -hoy codemandado en calidad de Fiscal Departamental de Chuquisaca-, mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs. 187 a 196, indicó que: 1) Las Resoluciones cuestionadas, fueron dictadas en cumplimiento de los requisitos de temporalidad, no siendo un traslado indefinido sino por el plazo de noventa días; además, la decisión respondió a razones de servicio, operativas y funcionales; 2) Hubo pronunciamiento expreso respecto de los derechos a la vida, integridad física y estabilidad familiar; asimismo, todos los puntos impugnados fueron respondidos cronológica y detalladamente, con la debida fundamentación y motivación, con el respaldo de la normativa legal aplicable; 3) El actual accionante por una parte intenta la tutela de sus derechos ante la justicia constitucional, pero por otra “… cumple sus funciones con normalidad en el Asiento Fiscal de Culpina, próximo a cumplir el desplazamiento del plazo señalado de 90 días; aspectos que constituyen una causal de denegatoria…” (sic); 4) En el presente caso, se trató de una disposición administrativa interna, no existiendo vulneración al debido proceso; y, 5) Por último, el petitorio del hoy accionante es ambiguo y confuso, por cuanto solicitó dejar sin efecto las Resoluciones cuestionadas y contradictoriamente pidió la emisión de nuevos fallos, que consideren los fundamentos de la acción de amparo constitucional a resolver.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
- implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR