Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S3
Fecha: 06-Mar-2015
III.1.Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
El Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 1505/2013 de 27 de agosto, estableciendo que: “…Concretamente, para el ejercicio de sus funciones y a objeto de cumplir con la finalidad prevista en el art. 3 de la LOMP, el órgano de investigación o titular de la acción penal, representado por el Fiscal General del Estado o Fiscales Departamentales, en el marco de sus atribuciones podrán impartir instrucciones de manera fundada a los fiscales jerárquicamente inferiores respetando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Desplazamiento de fiscales de materia en el territorio del Estado boliviano
- implica que la decisión de desplazamiento de un fiscal del ámbito territorial donde ejerce funciones a otro, deberá explicar o exponer el motivo o razón justificada por la cual se asume dicha medida y/o se requiere la intervención y atención inmediata de la autoridad a ser desplazada
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR