SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque” Ltda., y ante la convocatoria a elecciones para renovar parcialmente los consejos de Administración y Vigilancia, fijada para el 29 de marzo de 2014, presentaron sus candidaturas ante el Comité Electoral, sin que se les haya informado de la existencia de alguna observación y menos causal de inhabilitación. Al respecto, el art. 15 inc. g) del Reglamento Electoral de dicha Cooperativa, establece que por lo menos cinco días antes de la Asamblea, el Comité Electoral hará conocer y publicará la lista oficial de candidatos habilitados para ese efecto. Tomando en cuenta la fecha prevista para las justas electorales, el plazo hábil de cinco días para comunicar la habilitación o inhabilitación, venció el lunes 24 o el sábado 22 de ese mes y año, pues ese día se trabaja media jornada.

Pero un día antes de las elecciones, el Comité Electoral publicó un comunicado por el que se les inhabilita para participar en dichas justas, incumpliendo el plazo previsto en el Reglamento Electoral; ante esa situación, inmediatamente presentaron ante dicho Comité una solicitud para que se les haga conocer los motivos de su inhabilitación, pero no obtuvieron respuesta, viéndose obligados a acudir al día siguiente -sábado 29 de marzo- a la Asamblea General, que al tratarse de un acto electoral estaba dirigida por el Comité Electoral, presentando un memorial impugnando las ilegalidades y pidiendo su habilitación. El Presidente de este Comité, asumiendo la dirección de la Asamblea, expresó que las decisiones de este son inapelables, y no correspondía dar lectura a dicho memorial.

Luego se enteraron de las razones por las cuales se les inhabilitó del referido proceso electoral, constando que Juan Carlos Palenque, fue inhabilitado el 27 de marzo de 2014, fuera del plazo previsto por el art. 15 inc. g) del Reglamento Electoral, por no cumplir el inciso h) de la convocatoria y por estar “implicado” en los dictámenes 001/2014; 002/2014 y 003/20014, haciendo mención a la transgresión del art. 36 inc. a), b) y f) del Estatuto de la Cooperativa, el cual refiere que no podrán ser miembros del Consejo de Administración las personas comprendidas en las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades previstas en los arts. 10, 32, 33 y 34 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras; y respecto a José Antonio Medrano Orgaz, quien fue inhabilitado por las mismas causales.

En ambos casos, la inhabilitación data del 27 de marzo de 2014, por transgresión del art. 36 del Estatuto de la Cooperativa, que se remite a los arts. 10, 32, 33 y 34 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, la que en esa fecha ya estaba expresamente abrogada por la Ley de Servicios Financieros 393 de 21 de agosto de 2013. Asimismo, se señala que estarían inhabilitados por estar “implicados” en informes de auditoría, sin considerar que para una inhabilitación válida, ésta debe emerger de una Resolución ejecutoriada, previo debido proceso como ordena el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).