SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda de acción de amparo constitucional. En cuanto a la prueba presentada, señalaron que la fotocopia de la convocatoria (fs. 258) no se encuentra legalizada, pero las convocatorias que se acompañaron sí lo son, y se encuentran suscritas por el Comité Electoral; en cuanto a la otra nota dirigida a Edwin Díaz, lleva una firma que debe ser de éste, aunque está fechada en 26 de marzo de 2014, siendo presentada al día siguiente y está dirigida al Presidente del Comité Electoral, llevando las firmas del Presidente y Vicepresidente del Comité de Vigilancia, no así de la Secretaria, lo que confirma que no fue prevista por los canales respectivos, conforme certifica la Secretaria del Consejo. Además, como se señaló, esa nota de inhabilitación fue emitida fuera del plazo establecido en el Reglamento Electoral, que se venció el 24 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. De los actos consentidos
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR