SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El 15 de julio de 2014, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque” Ltda., Néstor Guido Calvo Miranda, presentó informe escrito que cursa de fs. 177 a 178 vta., señalando lo siguiente: es evidente que los ahora accionantes se postularon al Consejo de Administración de esa Cooperativa, siendo igualmente cierto que ambos presentaron un memorial dirigido a la Asamblea de socios haciendo conocer su reclamo por la forma arbitraria que fueron inhabilitados por el Comité Electoral, ya que no respetaron el Reglamento Electoral en lo concerniente a los plazos para la presentación de candidatos habilitados e inhabilitados, para subsanar observaciones y lo más importante indicando las causales de las inhabilitaciones. También es innegable que como Presidente del Consejo de Administración, él tiene la atribución de instaurar las Asambleas y dirigirlas, delegando esa atribución sólo en caso de procesos electorales al Presidente del Comité Electoral, que es lo que ocurrió en la Asamblea de 29 de marzo de 2014, pero aclaró que con carácter previo a ceder la conducción de la Asamblea al Presidente del Comité Electoral, el ahora demandado Edwin Díaz Álvarez, puso en conocimiento de la Asamblea el memorial presentado por los ahora accionantes, indicando que al referirse al proceso electoral, debía darse lectura. Sin embargo, este no procedió en ese sentido con el argumento de que las decisiones del Comité Electoral son de última instancia e inapelables. También es verdad que en forma posterior a la negativa para dar lectura al memorial de referencia, y ante la solicitud de uso de la palabra de los hoy accionantes, negado en reiteradas oportunidades, reaccionó el codemandado Juvenal Moscoso Carrasco, renunciando al Comité Electoral y retirándose de la testera por el accionar del Presidente, indicando que el mismo se estaba parcializando con algunos candidatos. Por otra parte, señala que una de las causales de inhabilitación de los ahora accionantes fue estar comprendidos en los dictámenes emitidos por el Consejo de Vigilancia, pero los mismos no fueron nunca de conocimiento del Consejo de Administración, como manda el manual de Auditoría Interna. A ello se añade que en dicha Asamblea, el Comité Electoral habilitó a socios que estaban impedidos legalmente para ejercer cargos directivos, tal cual señala el informe de Auditoría 40/2014, situación también observada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero; incluso dicha institución observó que en las gestiones 2010 y 2011, el Comité Electoral no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 15 inc. g) del Reglamento Electoral.