SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

I.2.2. Informe de los demandados

Por informe de 21 de julio de 2014, cursante de fs. 185 a 186, el codemandado Juvenal Moscoso Carrasco, manifestó que no se pudo dar cumplimiento al plazo de cinco días previsto por el art. 15 inc. g) del Reglamento Electoral, para publicar la lista de postulantes inhabilitados, puesto que el Comité de Vigilancia incurrió en retraso al no remitir información oportunamente respecto de los Consejeros de Administración que se repostulaban; ante esa situación, el codemandado pidió el 24 de marzo de 2014, que se asuman decisiones para no perjudicar a los candidatos, pero al respecto no hubo consenso, y a sugerencia del Presidente del Comité Electoral se decidió seguir esperando hasta que el 27 de marzo, a hrs. 18:00, fecha en la que se recogieron de manos del Presidente del Comité Electoral los tres dictámenes, los cuales llevaban sólo dos firmas, y ese mismo día se tomó la decisión de habilitar e inhabilitar a los candidatos. Cuando llegó el turno de los ahora accionantes (José Antonio Medrano Orgaz y Juan Carlos Palenque), él se abstuvo porque no podía ser Juez y parte, pues su nombre aparece en el dictamen 3 evacuado por el Consejo de Vigilancia. Posteriormente, el 28 de marzo de 2014, en horas de la mañana, luego de la publicación de los candidatos habilitados e inhabilitados, los hoy accionantes hicieron llegar sus reclamos por escrito, los cuales no fueron tratados a sugerencia del Presidente del Comité Electoral, quien determinó que más bien serían leídos en Asamblea de Socios. Al día siguiente se produjo dicha Asamblea, y en el punto concerniente a la renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, los ahora accionantes pidieron que se dé lectura al memorial presentado, pero el Presidente se negó a ello, arguyendo que no corresponde a esa instancia, porque las decisiones ya fueron tomadas. En ese momento, el suscrito miembro del Comité Electoral pidió al Presidente en varias oportunidades que se dé lectura al referido memorial, lo cual no fue aceptado, por lo que ante esa demostración de tiranía, decidió renunciar ante la Asamblea, retirándose de la testera.   

En audiencia, el abogado de los demandados Edwin Díaz Álvarez y Antonia Poveda Villalba, indicó que en su memorial, los accionantes refieren que se vieron en la obligación de impugnar la decisión del Comité Electoral ante la Asamblea de Socios, de modo que así se presenta la figura de falta de legitimación pasiva en relación a los integrantes del Comité Electoral. Por otro lado, es importante hacer notar que se trataba de una renovación parcial de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, por lo que el representante legítimo de la Cooperativa es Guido Calvo como Presidente del Consejo de Administración. Los ahora accionantes presentaron un memorial de impugnación ante la Asamblea General, pero los asambleístas decidieron continuar con el acto eleccionario; por tanto, la acción de amparo constitucional debió estar dirigida contra la Asamblea; Por otro lado la SCP 1616/2012 de 10 de octubre, se refiere al tema de la legitimación pasiva en un caso similar, dando a entender que si se consideraba que fue el Comité Electoral el que vulneró sus derechos, debieron impugnar ante el mismo, no así ante la Asamblea General. Luego, el Consejo de Administración analizó la convocatoria en la que se establecen los requisitos para postular a la renovación parcial de ambos Consejos, que fue de conocimiento general, por lo que no se puede aducir desconocimiento de la convocatoria, en ese sentido, al presentar su postulación, los hoy accionantes consintieron en sus términos al no impugnar dicha convocatoria.

A su vez, el demandado Edwin Díaz Álvarez manifestó que en tres gestiones discontinuas, fue Presidente del Comité Electoral, y nunca fue observado por la Asamblea y menos por la SAFI. También fue seis años consecutivos Presidente del Consejo de Vigilancia, y sus actos siempre se enmarcaron a la Ley. Aclaró que Juvenal Moscoso no renunció por una supuesta vulneración de derechos, sino porque estaba implicado en los dictámenes aludidos.