SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
II.6
II.6 Por acta notariada de verificativo de elecciones parciales en los Consejos de Administración y Vigilancia, se tiene que el 29 de marzo de 2014, a hrs. 19:30 se llevó a cabo la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque” Ltda., el Presidente Néstor Guido Calvo hizo conocer haberse presentado un memorial por dos socios ahora accionantes, impugnando su inhabilitación, dejando en manos del Comité Electoral la solución del problema planteado, cediendo la palabra al socio Edwin Díaz Álvarez para que, como Presidente del Comité Electoral, asuma la dirección de la Asamblea, quien señaló que las decisiones de ese Comité son inapelables, por lo que no correspondía dar lectura a dicho memorial (fs. 57 a 58 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. De los actos consentidos
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR