SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes reclaman que una vez publicada la convocatoria para renovar parcialmente los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque” Ltda., presentaron sus respectivas postulaciones para el Consejo de Administración, las que no fueron observadas dentro de plazo, conforme exige el art. 15 inc. g) del Reglamento Electoral, que exige que por lo menos cinco días antes de las elecciones se publicará la lista oficial de los candidatos habilitados. Sin embargo, un día antes de esas justas, se enteraron de su inhabilitación, por lo que de inmediato reclamaron ante el Comité Electoral, sin obtener respuesta, por lo que al día siguiente presentaron el respectivo memorial de reclamo ante la Asamblea General de Socios, que en el tema de las elecciones internas, debía estar dirigida por el Presidente del Comité Electoral, quien señaló que las decisiones asumidas por ese ente eran inapelables, por lo que no correspondía dar lectura a ese memorial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. De los actos consentidos
- de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR