SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes manifiestan que una vez publicada la convocatoria para renovar parcialmente los Consejos de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Roque” Ltda., presentaron sus respectivas postulaciones para el Consejo de Administración, las que no fueron observadas dentro de plazo, conforme exige el art. 15 inc. g del Reglamento Electoral, que exige que por lo menos cinco días antes de las elecciones se debe publicar la lista oficial de los candidatos habilitados. Sin embargo, un día antes de esas justas, se enteraron de su inhabilitación, por lo que de inmediato reclamaron (las notas de fs. 62 y 63 muestran que sólo pidieron saber los motivos) ante el Comité Electoral, sin obtener respuesta, por lo que al día siguiente presentaron el respectivo memorial de reclamo ante la Asamblea General de Socios, (pidieron que la Asamblea los habilite) aduciendo que el tema de las elecciones internas, debía estar dirigida por el Presidente del Comité Electoral, quien señaló que las decisiones asumidas por ese ente eran inapelables, por lo que no correspondía dar lectura al memorial presentado.

Del análisis de la literal que cursa en obrados, se tiene que, evidentemente, los ahora accionantes presentaron sus reclamos por su inhabilitación ante el Comité Electoral, mediante nota de 28 de marzo de 2014, y al no tener respuesta en esa fecha, acudieron con su reclamo ante la Asamblea General de Socios, reunida al día siguiente. También consta que el Presidente de dicha Asamblea informó haberse recibido un memorial por los ahora accionantes por el que reclamaban su inhabilitación, pero por ingresar al análisis del tema electoral, cedió la dirección de la Asamblea al Presidente del Comité Electoral, quien al respecto indicó que las decisiones adoptadas por ese ente eran definitivas e inapelables, por lo que no correspondía dar lectura al indicado memorial. También consta que en la audiencia de amparo constitucional, que los ahora accionantes reconocieron haber participado en el acto electoral, recibiendo la respectiva boleta de sufragio, la que luego de ser llenada, fue colocada en el ánfora.

Consiguientemente, es evidente que los hoy accionantes, pese a sus reclamos sobre una supuesta ilegal inhabilitación, hicieron uso de su derecho al sufragio y participaron como socios de la referida Cooperativa en el proceso electoral de renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, sometiéndose así a la convocatoria a elecciones y a todos sus efectos, impidiendo de esta manera que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de la problemática formulada.