SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que por ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “San Roque” Ltda., viene tramitando un proceso ejecutivo contra Norah Flores Paniagua, Nancy Elizabeth Uzeda Salinas y Jorge Carlos Torres Ramírez exigiendo el pago de $us583,32.- (quinientos ochenta y tres 32/100 dólares estadounidenses) habiéndose dictado Auto intimatorio el 1 de septiembre de 1998, procediéndose a la citación personal de su mandante el 10 del mismo mes y año; sin embargo, en la demanda que fue presentada hace quince años atrás, se indicó que el domicilio de su mandante estaría ubicado en la calle Camargo “452-418” cuando tal dirección correspondía al lugar donde trabajaba en 1998 y que su único domicilio se encontraría en la calle Nataniel Aguirre 418, de la misma forma indicó que se notificó a los co-ejecutados Nancy Elizabeth Uzeda Salinas y Jorge Carlos Torres Ramírez en sus fuentes de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de acuerdo con el art. 137 del C.P.C.
- nunca objetó el domicilio de la calle Camargo 452-458, a pesar de que tenía la facultad de ofrecer un domicilio procesal para que la notificaran en este
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR