SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S3
Fecha: 12-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El apoderado alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso, propiedad privada y a la defensa de la accionante; toda vez que, tanto el Juez a quo al rechazar el incidente de nulidad por Resolución 690 de 16 de septiembre de 2013, como el Juez ad quem al confirmar tal decisión por Auto de Vista 08/2014 de 24 de febrero, no tomaron en cuenta que el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “San Roque” Ltda., contra Norah Flores Paniagua, Nancy Elizabeth Uzeda Salinas y Jorge Carlos Torres Ramírez, fue sustanciado con varias irregularidades, siendo el más arbitrario el hecho de haberse notificado a su mandante en un domicilio que no le corresponde y pese que demostró tal extremo a través de la producción de prueba testifical, documental y ocular en el término incidental, éstas no fueron valoradas por las autoridades de mérito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- de acuerdo con el art. 137 del C.P.C.
- nunca objetó el domicilio de la calle Camargo 452-458, a pesar de que tenía la facultad de ofrecer un domicilio procesal para que la notificaran en este
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR