SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S3

Fecha: 12-Mar-2015

nunca objetó el domicilio de la calle Camargo 452-458, a pesar de que tenía la facultad de ofrecer un domicilio procesal para que la notificaran en este

Concluyó indicando que ante tal decisión, interpuso recurso de apelación que fue resuelta por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial por Auto de Vista 08/2014 de 24 de febrero, confirmando la inicial Resolución. Al respecto, el Juez ad quem tampoco valoró los medios de prueba ofrecidos, limitándose a señalar que si bien se alega como agravio la ausencia de valoración de la prueba ofrecida, debe tenerse en cuenta que los fundamentos expuestos hacían innecesario referirse a ellos, por lo que el Juez de alzada incurrió en la violación del derecho al debido proceso, argumentando de forma ilegal que: “…nunca objetó el domicilio de la calle Camargo 452-458, a pesar de que tenía la facultad de ofrecer un domicilio procesal para que la notificaran en este” (sic), sin tomar en cuenta que el proceso fue desarchivado luego de quince años, no siendo cierto que su mandante como los garantes hayan consentido el trámite o que hubieran convalidado todas las irregularidades en las que incurrió el Juez a quo.