SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 10 de noviembre de 2014, cursante de fs. 1399 vta., alegan los siguientes argumentos: 1) Señalan que dictaron el Auto de Vista 402/2013 de 22 de noviembre, mediante el cual se confirmó la Resolución “168/2013”, con la facultad prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así en relación al incidente de nulidad de notificación con el Auto de concesión interpuesto por Hernán Tapia Balboa, concluyeron que la provisión de recaudos que presentó Juana Mollo Quispe fue realizada después de cuarenta y ocho horas de la notificación, es decir al día siguiente de haber vencido el plazo; 2) Sobre el segundo incidente de nulidad planteado, se tiene que la diligencia de notificación cuestionada fue suscrita por Hugo Cruz como procurador y por el Oficial de Diligencias del Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial quien actuó en suplencia de su similar decimo, no siendo cierto que se haya incurrido en alguna usurpación de funciones; 3) Se advierte que la autoridad jurisdiccional no se allanó a la recusación planteada, es decir que no se suspendió la competencia de la Jueza a quo, por lo que no correspondía la remisión del proceso al Juzgado siguiente en número como refiere el incidentista; y, 4) Sobre el incidente opuesto por Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe, conforme al art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), se tiene que aunque la adjudicataria hubiera transferido su derecho propietario no pierde la calidad de ejecutante, por lo que corresponde la entrega del objeto del remate.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la acción de amparo y su configuración constitucional. Entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- CONFIRMAR