SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 483/2005 de 21 de noviembre, la Jueza Decimoprimera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, declaró probada en parte la demanda ordinaria de reivindicación de bien inmueble más el pago de daños y perjuicios seguida por Rosmery Toledo Aberanga contra Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina en lo que respecta a la reivindicación del lote de terreno más sus construcciones ubicado en la región de Alto Calacoto, calle 42, número 121 de la zona de Chasquipampa, registrado bajo matricula 2.01.0.99.001397 concediendo a los demandados el término de tres días para la entrega del bien inmueble a su propietaria bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de desapoderamiento e improbada respecto a los daños y perjuicios, así como la demanda reconvencional (fs. 1159 a 1163), fallo que es confirmado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 438/2006 de 13 de octubre (fs. 1199 a 1200).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la acción de amparo y su configuración constitucional. Entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- CONFIRMAR