SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.3.
II.3. El 11 de enero de 2012, Juana Mollo Quispe interpuso recurso de apelación contra la Resolución 146/2011 (fs. 1216 a 1217), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 344/2013 de 18 de octubre, por el que los miembros de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmaron la decisión apelada señalando entre otros, los siguientes fundamentos: i) El art. 360 del CPC, establece que en ejecución de Sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente y se le dará el trámite de incidente de puro derecho; y, ii) La tercerista acompañó minuta de compraventa de inmueble de 8 de octubre de 2002, suscrito entre Felipa Flores Guarachi y Rosmery Toledo Aberanga y otros, sin que hubiera acreditado el registro del inmueble objeto del litigio; toda vez que, conforme al art. 1538 del CC, ningún derecho real sobre inmueble surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por el Código Civil, adquiriendo la publicación mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de Derechos Reales (DDRR), para que ese documento sea oponible entre terceros (fs. 1270 a 1271 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la acción de amparo y su configuración constitucional. Entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- CONFIRMAR