SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

a)

Solicita se conceda tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista 344/2013 de 18 de octubre, debiendo pronunciar los demandados nueva resolución conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) Se ordene al Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, al Oficial de Diligencias del Juzgado y Oficiales de Policía que la desapoderaron, le restituyan en el inmueble del que fue brutalmente expulsada; y, c)  Se ordene el pago de  daños y perjuicios.

Rosmery Toledo Aberanga, en audiencia manifestó: a) En el proceso de reivindicación sustanciado en el Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, se notificó a los demandados quienes en juicio ya no indicaron que eran cuidadores sino anticresistas empezando ahí el problema, pues se dedicaron a presentar incidentes, apelaciones, excepciones de forma que el trámite se dilató más de diez años, con grave perjuicio para su persona pues no tenía el dinero que le había sido arrebatado y la propiedad que le vendieron tampoco estaba en su poder debido a que lo retenía Pedro Paulo Mollo Quispe, el cuidador que luego apareció como anticresista; b) Indica que en el proceso de reivindicación el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial dicto una Sentencia favorable que fue confirmado en apelación y casación; toda vez que, contaba con Título y solo le faltaba la posesión; c) Posterior a ello los demandados presentaron tercerías y oposición al mandamiento de desapoderamiento e incluso solicitaron la prescripción de la deuda, peticiones que fueron rechazadas una a una, del mismo modo solicitaron la suspensión del proceso alegando que se presentó una acción de amparo constitucional -misma que es objeto de análisis-, petición que también les fue negada y pese a que plantearon recurso de apelación el mismo no fue tramitado; d) Pedro Paulo Mollo Quispe en vísperas de que se emita el mandamiento de desapoderamiento presentó un memorial  señalando que  recibió el monto de dinero del anticrético que tenía con el propietario Hernán Tapia Balboa, por lo que según él no tendría ninguna responsabilidad; sin embargo, debe tenerse en cuenta que el documento de anticrético es un invento porque inicialmente aparecía como cuidador y luego como anticresista siendo hermano de la accionante y cuñado de Hernán Tapia Balboa, por lo que este problema fue previamente elaborado para engañar, la cual no fue objeto de pronunciamiento por el Juez a quo; e) Efectuado el desapoderamiento en presencia de Notario de Fe Pública, Oficial de Diligencias y funcionarios de la Policía Nacional, Hernán Tapia Balboa rompió las puertas y se llevó los marcos; empero, desde esa fecha que es más de un año, ya se encuentran en posesión pero el conflicto no termino; y, f) En el Juzgado Decimosegundo de Partido en lo Civil y Comercial existe un proceso ordinario de nulidad de documento en el que Hernán Tapia Balboa solicitó la devolución del inmueble; por otro lado, en enero de 2013, junto a su esposa presentaron un primer recurso de amparo constitucional, alegando la lesión de sus derechos por el desalojo y desapoderamiento, indicando que ellos no son parte del proceso, pues la demanda concluyó con la SCP 0901/2013 de 20 de junio, mediante el cual se confirmó el rechazo del Tribunal de garantías, por subsidiariedad por estar pendiente la apelación.