Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 2
Fue desapoderada del inmueble ubicado en Alto Calacoto, calle 42, número 121 de la zona Chasquipampa por orden del Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, sin ser demandada ni haberse tramitado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 222 A/2011 de 15 de agosto, sumado al hecho que el mandamiento de desapoderamiento solo estaba dirigido para Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina, quienes hicieron conocer a la autoridad jurisdiccional que ya no se encontraban en posesión del inmueble, por haberles sido restituido el dinero que entregaron en calidad de anticrético.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la acción de amparo y su configuración constitucional. Entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- CONFIRMAR