SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes expuestos en la acción de amparo constitucional, se evidencia que en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Rosmery Toledo Aberanga contra Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina, se pronunció la Sentencia 483/2005 de 21 de noviembre, por la que se declaró probada en parte la demanda más el pago de daños y perjuicios en lo referido a la  reivindicación del lote de terreno más sus construcciones ubicado en Alto Calacoto, calle 42, número 121 de la zona de Chasquipampa, registrado bajo la matricula 2.01.0.99.001397, a favor de la demandante concediendo el término de tres días a los demandados para la entrega de bien inmueble bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, e improbada respecto a los daños y perjuicios, así como la demanda reconvencional; Resolución que luego de ser recurrida de apelación es confirmada por Auto de Vista 438/2006.

Juana Mollo Quispe en ejecución de fallos por escrito de 18 de octubre de 2010, alegando haber sido desalojada opuso tercería de dominio excluyente  dando lugar a la emisión de la Resolución 146/2011 de 14 de mayo, por la que se declaró improbada la misma, siendo confirmada por  Auto de Vista 344/2013, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.