SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes expuestos en la acción de amparo constitucional, se evidencia que en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Rosmery Toledo Aberanga contra Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina, se pronunció la Sentencia 483/2005 de 21 de noviembre, por la que se declaró probada en parte la demanda más el pago de daños y perjuicios en lo referido a la reivindicación del lote de terreno más sus construcciones ubicado en Alto Calacoto, calle 42, número 121 de la zona de Chasquipampa, registrado bajo la matricula 2.01.0.99.001397, a favor de la demandante concediendo el término de tres días a los demandados para la entrega de bien inmueble bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, e improbada respecto a los daños y perjuicios, así como la demanda reconvencional; Resolución que luego de ser recurrida de apelación es confirmada por Auto de Vista 438/2006.
Juana Mollo Quispe en ejecución de fallos por escrito de 18 de octubre de 2010, alegando haber sido desalojada opuso tercería de dominio excluyente dando lugar a la emisión de la Resolución 146/2011 de 14 de mayo, por la que se declaró improbada la misma, siendo confirmada por Auto de Vista 344/2013, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre la acción de amparo y su configuración constitucional. Entendimiento reiterado
- III.2. Análisis del caso concreto
- en ejecución de sentencia
- CONFIRMAR