SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

a)

Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 112 a 113, manifestaron lo siguiente: a) A tiempo de emitir el Auto de Vista de 28 de enero de 2014, que confirmó parcialmente el Auto apelado de 25 de febrero de 2013, se obró conforme a derecho, y no existe ninguna irregularidad sobre el particular, pretendiendo el accionante que se revise, regularice o anulen actuaciones procesales, asimilando la acción de amparo al recurso de casación, conforme a innumerables Sentencias Constitucionales, entre las cuales se encuentra la SC 0660/2010-R de 19 de julio y SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, entre otras; y, b) La SC 1620/2011-R de 11 de octubre, estableció que el amparo constitucional no constituye una instancia para revertir fallos judiciales.