Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S3
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. A fs. 18 y 19, cursan el depósito Judicial de 21 de diciembre de 2012, en el que se consigna como demandante a Mirtha Teresa Garrón Quinteros y como demandado, a Gustavo Alfonso Paz Balderrama, por $us115 400.- y Bs3 000.-; señalando el accionante, mediante nota de 19 de diciembre de 2012, que canceló el préstamo de dinero e intereses devengados, efectuado por Willy Armando Garrón Quinteros, de acuerdo al Testimonio 431/10 de 25 de octubre de 2010, y que al desconocerse el domicilio de la acreedora por cuanto residiría en Estados Unidos de América, se lo haga a nombre de sus representantes (fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.4.
- II.6.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa), en realidad ejercen, al igual que la justicia constitucional, una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico; por ello, a la luz del Estado Constitucional de Derecho no es válido hablar de 'legalidad ordinaria', pues todos los órganos de justicia se encuentran sometidos a la Norma Suprema y su labor interpretativa parte de la misma;
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial'”.
- III.2.1.
- Fragmento 22
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- III.2.2.
- REVOCAR