SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

Fragmento 22

De la relación del proceso descrita de manera precedente se evidencia que el accionante a momento de conocer Resolución de 25 de febrero de 2013, no interpuso impugnación alguna,  por lo que no expresó como agravio, el traído ahora en la demanda de amparo; es decir, que los honorarios del abogado deben ser regulados de acuerdo al trabajo desplegado por éste, lo que determina que esta jurisdicción se encuentre impedida de conocer esta denuncia, por el carácter subsidiario de la presente acción  tutelar.