SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

III.2.1.

III.2.1. En relación a los argumentos planteados en la presente acción, referidos a que no se tomó en cuenta el trabajo desarrollado por el abogado ni la extemporaneidad en la presentación del recurso de apelación, se tiene que por Resolución de 25 de febrero de 2013, el Juez de primera instancia, reguló el honorario del abogado de la parte demandante en la suma de $us11 540.- y Bs300.-, disponiendo que Mirtha Teresa Garrón Quintero, cancele dicho concepto dentro del tercer día de su legal notificación bajo conminatoria de embargo y posterior remate de los bienes propios del obligado; determinación que fue notificada a las partes el 26 de abril de ese año 2013; ante lo cual, el representado de la coactivante, y ahora tercera interesada, solicitó enmienda y rectificación el 30 del mismo mes y año; resuelto por Auto de 2 de mayo de igual año, siendo rechazado el mismo por haber sido impetrado extemporáneamente; determinación que luego de ser notificada el 4 de junio del mismo año, al representante de la coactivante, éste interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio definitivo de 25 de febrero del año referido, el 14 de citado año; impugnación que fue contestada por Gustavo Alfonso Paz Balderrama, el 1 de agosto.

Por otra parte, también es evidente que Gustavo Alfonso Paz Balderrama al momento de responder al traslado del recurso de apelación por la ahora tercera interesada, en contra el Auto de 25 de febrero de 2014, hubiera denunciado o advertido la presentación extemporánea del recurso de apelación, que ahora alega en la presente demanda, razón por la cual, no es posible analizarla en esta instancia, precisamente por el principio de subsidiariedad que rige en la presente acción de amparo constitucional.