SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S3

Fecha: 20-Mar-2015

las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto

A ello se suma el hecho, que en el caso en particular, la problemática emerge de un proceso civil coactivo, el mismo que se encuentre cobijado bajo el principio dispositivo, que en esencia determina que  “…las partes procesales inician y conducen sus pretensiones en el marco del principio de autonomía de la voluntad, siendo este postulado el límite objetivo para la actuación del juez, quien no puede apartarse de dichas directrices establecidas en el decurso de la causa por las partes procesales…”  (SCP 0121/2012 de 2 de mayo), motivo por el cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de realizar una consideración respecto a los agravios que oportunamente no fueron denunciados dentro del proceso ordinario a las autoridades hoy demandadas, precisamente en observancia del principio de subsidiariedad que establece la improcedencia de la acción cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,…” (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre) (el resaltado fue añadido).