SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
concedió
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 24/2014 de 1 de agosto, cursante de fs. 98 a 99 vta., concedió la tutela solicitada, en cuanto a la Jueza demandada, recomendándose a dicha autoridad ejercer riguroso control de sus funcionarios en el cumplimiento de sus funciones específicas, y la denegó respecto al Secretario codemandado, en base a los siguientes fundamentos: a) La autoridad judicial demandada, incumplió su propia orden al no remitir el cuadernillo procesal al Juzgado siguiente en número, transcurriendo un mes y siete días desde que dictó el Auto 105/14, enviando el expediente recién “…el día de hoy 1° de agosto del 2014 a horas 8: 01…” (sic), lo que sin duda demuestra que incurrió en una dilación indebida que, además de lesionar el derecho a la libertad de la accionante, puso en riesgo su vida, al encontrarse ésta con un embarazo de alto riesgo; y, b) No corresponde realizar análisis alguno sobre la actuación del Secretario codemandado; puesto que, como funcionario subalterno, no tiene facultades jurisdiccionales ni de decisión.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- obstaculizando mis trámites judiciales
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oportuna y efectivamente
- quien debió garantizar la efectivización y concreción de la remisión extrañada, evitando así una actitud dilatoria
- en la remisión de los actuados pertinentes
- por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Cuando nuevos elementos
- CONFIRMAR