SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática que se analiza, la accionante sostiene que tanto la autoridad judicial como el Secretario demandados, vulneraron los derechos invocados en la presente acción de defensa; toda vez que, interpuso contra la Jueza demandada un incidente de recusación (fs. 2 y vta.), mismo que se declaró improbado a través del Auto de 105/14, cursante de fs. 3 a 4, habiéndose determinado la remisión de la causa al juzgado siguiente en número; sin embargo, dicho cuaderno procesal fue devuelto por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en tres oportunidades, por existir en éste errores en la foliación y porque no se adjuntaron actas correspondientes a meses pasados; así, la autoridad judicial demandada, dilató de manera indebida el trámite de recusación y el incidente de cesación a la detención preventiva interpuesto ante el referido Juzgado el 9 de julio de 2014 .
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- obstaculizando mis trámites judiciales
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oportuna y efectivamente
- quien debió garantizar la efectivización y concreción de la remisión extrañada, evitando así una actitud dilatoria
- en la remisión de los actuados pertinentes
- por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Cuando nuevos elementos
- CONFIRMAR