Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, así como al principio de celeridad, por cuanto dentro del proceso penal que se le sigue, encontrándose detenida preventivamente y habiendo presentado una recusación contra la autoridad judicial demandada, que fue declarada por ésta dicha autoridad y el Secretario codemandado, no cumplieron con la debida remisión de antecedentes al juzgado siguiente en número, lo que impide que pueda proseguirse con su trámite de cesación a la detención preventiva ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- obstaculizando mis trámites judiciales
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oportuna y efectivamente
- quien debió garantizar la efectivización y concreción de la remisión extrañada, evitando así una actitud dilatoria
- en la remisión de los actuados pertinentes
- por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Cuando nuevos elementos
- CONFIRMAR