SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Desde el 16 de octubre de 2013, se encuentra privada de libertad en el Recinto Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, a raíz del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Roberta Hoyos y “otros”, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, indicando además que tiene un embarazo de alto riesgo de veinticinco semanas de gestación.
El 23 de junio de 2014, interpuso incidente de recusación contra la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, quien declaró improbado el mismo mediante Auto de 105/14 de 25 de junio de 2014, ordenando la remisión del expediente de la causa al juzgado siguiente en número; por ello, a raíz que el expediente fue enviado al Juzgado Décimo de la referida materia y departamento, el 9 de julio de igual año, solicitó la cesación de la detención preventiva, empero,: “...HA 26 DÍAS DE HABERME NOTIFICADO…” (sic), el legajo procesal fue devuelto ya tres veces por este último, al no estar incluidas las actas de audiencia, correspondientes a meses anteriores, debidamente suscritas por la autoridad ahora demandada y existir errores en la foliación.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- obstaculizando mis trámites judiciales
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oportuna y efectivamente
- quien debió garantizar la efectivización y concreción de la remisión extrañada, evitando así una actitud dilatoria
- en la remisión de los actuados pertinentes
- por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Cuando nuevos elementos
- CONFIRMAR