SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S3

Fecha: 11-Mar-2015

quien debió garantizar la efectivización y concreción de la remisión extrañada, evitando así una actitud dilatoria

Toda autoridad judicial que conozca de una acción, en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables; aspectos que en la remisión reclamada, no fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada, quien debió garantizar la efectivización y concreción de la remisión extrañada, evitando así una actitud dilatoria; por lo tanto, al estar relacionada esta situación con el derecho a la libertad, supone la existencia de vulneración de este derecho de carácter primario…” (las negrillas son agregadas).

“Bajo esta óptica, podremos decir que existe dilación, cuando la autoridad jurisdiccional, sea por cualquier causa (recusación, turno, vacación, apelación entre otros) no remita el expediente ante la autoridad competente dentro del plazo previsto por ley o dentro de un plazo razonable, pues dicha conducta deja en un estado de indefensión e incertidumbre al imputado” (SCP 0107/2014-S1 de 26 de noviembre).