Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto 105/14, de 24 de junio cursante de fs. 3 a 4, la Jueza hoy demandada, declaró infundado e improbado el incidente de recusación -señalado ut supra- ordenando lo siguiente: “…remisión de obrados, en Copias Legalizadas en Consulta por ante el Tribunal Superior en Grado, y, en Originales ante el Juez llamado por Ley…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- obstaculizando mis trámites judiciales
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oportuna y efectivamente
- quien debió garantizar la efectivización y concreción de la remisión extrañada, evitando así una actitud dilatoria
- en la remisión de los actuados pertinentes
- por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Cuando nuevos elementos
- CONFIRMAR