SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2015-S3
Fecha: 11-Mar-2015
obstaculizando mis trámites judiciales
Asimismo, indica que presentó memoriales ante la autoridad ahora demandada, requiriendo la remisión inmediata de su causa; sin embargo, no fueron proveídos hasta la fecha, provocando dilaciones “…que se vienen llevando a cabo por el secretario del juzgado noveno de instrucción cautelar en lo penal de la capital (…) a orden de la señora JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CAPITAL (…) obstaculizando mis trámites judiciales (…) IMPIDE QUE MI PERSONA PUEDA PROSEGUIR CON MI TRAMITE de cesación a la detención preventiva…” (sic)
Refiere que, la no remisión del cuaderno de control jurisdiccional por parte de la Jueza ahora demandada, atenta y lesiona sus derechos, pues dilató el trámite de recusación y el incidente de cesación a la detención preventiva interpuesto ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- obstaculizando mis trámites judiciales
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oportuna y efectivamente
- quien debió garantizar la efectivización y concreción de la remisión extrañada, evitando así una actitud dilatoria
- en la remisión de los actuados pertinentes
- por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Cuando nuevos elementos
- CONFIRMAR