SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
concedió
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 188 vta. a 191, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante al Concejo Municipal de Vitichi; Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: 1) El art. 24 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la atención de respuesta formal y pronta, asimismo el art. 46.I de la referida norma, prevé que toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad industrial, salud ocupacional y sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio; en ese mismo entendido el art. 48.IV de la Norma Suprema, establece que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año; y finalmente el art. 133 de la CPE, establece que son servidores públicos las personas que desempeñen funciones públicas y formen parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que fungen cargos electivos, las designadas o designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, a su vez el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2012, prevé la inamovilidad de la madre gestante hasta inclusive que el hijo nacido vivo tenga un año de edad; y, 2) En el presente amparo no se acreditó de ninguna manera la revocatoria, la incapacidad permanente o el fallecimiento o renuncia, no existe sentencia ejecutoriada que suspenda de sus funciones a la hoy accionante Leonarda Quispe Flores como Concejal Titular del Municipio de Vitichi, quien demostró mediante certificado el nacimiento de su hijo, así como su solicitud de reincorporación de 30 de mayo de 2014, que mereció respuesta verbal y no así escrita hasta el presente.
La accionante por intermedio de su abogado, solicitó complementación y enmienda respecto a la cancelación de haberes devengados, por lo que el Tribunal de garantías por Auto de la misma fecha, determinó la procedencia de la cancelación de haberes devengados desde el 30 de mayo de 2014, fecha a partir de la cual la referida recién presentó su solicitud de reincorporación al Concejo Municipal de Vitichi, asimismo se dispuso el goce de lactancia conforme al Reglamento Interno; sin costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Justino Miranda Gutiérrez,
- Hipólito Colque Vique
- Dilmar Chusgo Miranda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 20
- La ausencia por impedimento temporal de la Concejala o Concejales surtirá efectos legales cuando emerjan de instancias jurisdiccionales o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen las efectos de la causa de impedimento
- la no reincorporación de Leonarda Quispe Flores
- CONFIRMAR