SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
Dilmar Chusgo Miranda
Dilmar Chusgo Miranda, Benita Gladys Rodríguez Mamani y Sandra Aucahi Mollo, mediante informe cursante de fs. 98 a 100, manifestaron que el Consejo analizó la petición de reincorporación de la accionante y que la solicitud de licencia temporal era por motivos de salud, por lo que se le dio un plazo para presentar certificado médico que justifique su licencia, es así que el 3 de junio de 2014 hace conocer que su licencia era por motivos de gestación y presentó documentos como carnet de salud de la madre y controles hasta antes de su licencia.
Asimismo, en audiencia el concejal Dilmar Chusgo Miranda indicó respecto a la vulneración del derecho al trabajo que: “…los Concejales somos electos y no funcionarios públicos para vulnerar derechos…” (sic), tambien, indicó que en ningún momento se negó la reincorporación de la accionante, solamente se pidió una justificación conforme al Reglamento, el cual no fue presentado hasta el momento, así también menciona que son las Organizaciones Sociales las que están negando la reincorporación.
Por su parte Benita Gladys Rodríguez Mamani, en audiencia manifestó que en calidad de Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Vitichi, no participó de los ampliados, refiriéndose además que la accionante debe demostrar lo aseverado respecto a que son los demandados quienes la están dejando sin trabajo asimismo indicó que no hablaron con las organizaciones sociales ni pidieron su renuncia, siendo además que en ningún momento se emitió una Resolución Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Justino Miranda Gutiérrez,
- Hipólito Colque Vique
- Dilmar Chusgo Miranda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 20
- La ausencia por impedimento temporal de la Concejala o Concejales surtirá efectos legales cuando emerjan de instancias jurisdiccionales o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen las efectos de la causa de impedimento
- la no reincorporación de Leonarda Quispe Flores
- CONFIRMAR