Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.3.
II.3. Por nota de 26 de diciembre de 2013, dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal de Vitichi, Benita Gladys Rodríguez Mamani, la ahora accionante solicitó licencia temporal por motivos de salud a su cargo de Concejal Titular, señalando que una vez que le sea solucionada la situación comunicará oportunamente su reincorporación, haciendo constar que la licencia comenzaría a partir del 7 de enero de 2014 (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Justino Miranda Gutiérrez,
- Hipólito Colque Vique
- Dilmar Chusgo Miranda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 20
- La ausencia por impedimento temporal de la Concejala o Concejales surtirá efectos legales cuando emerjan de instancias jurisdiccionales o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen las efectos de la causa de impedimento
- la no reincorporación de Leonarda Quispe Flores
- CONFIRMAR