SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

Justino Miranda Gutiérrez,

Justino Miranda Gutiérrez, Concejal demandado, por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: a) Se hizo conocer al Concejo Municipal que de acuerdo a Reglamento y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, correspondía la reincorporación de la accionante, por cuanto ella no perdió su mandato, ya que no existió sentencia condenatoria ejecutoriada, renuncia expresa o revocatoria, fallecimiento o incapacidad, elementos que podían dar lugar a su pérdida de mandato; b) Lo que concurrió en el caso era un impedimento temporal, justificado por su embarazo, por lo que deslinda toda responsabilidad al haberse actuado contra la Ley; y, c) Dentro de los informes emitidos los actuales Concejales tienen responsabilidad, por cuanto inclusive el Ministerio de Transparencia les giró una nota que no fue respondida conminándoles sobre la denuncia al Ministerio Público, existiendo un trasfondo cuando participa como tercero interesado el Alcalde municipal, por lo que se considera que se debe restituir a la accionante sus derechos, como el salario y los posibles daños civiles ocasionados, pero expresamente se solicita que de acuerdo al art. “113.II” -no indica que ley-, todo lo devengado sea cancelado “…del propio bolsillo de los Concejales…” (sic) quienes incurrieron en error, dado que el Estado no puede perder recursos por una acción emisiva, pues si es el propio Gobierno Municipal quien va a cancelar, que se le siga acción de repetición a los Concejales, al estar a pocos meses de que concluya su mandato constitucional.