SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

La ausencia por impedimento temporal de la Concejala o Concejales surtirá efectos legales cuando emerjan de instancias jurisdiccionales o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen las efectos de la causa de impedimento

En ese orden, luego de haber superado el motivo por el cual solicitó su licencia temporal, inicialmente mediante nota presentada el 30 de mayo de 2014, se dirigió a la Presidenta del Concejo Municipal, Benita Gladys Rodríguez Mamani, y señaló que se encontraba totalmente reestablecida en su salud, por lo que anunció que reasumiría sus funciones de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo Municipal, es decir según al art. 31.IV, nota que cursa sello de recibido de 2 de “mayo” de 2014; posteriormente, haciendo alusión a la nota referida con anterioridad, reiteró su solicitud de reincorporación inmediata el 4 de junio del referido año, impetrando una respuesta por escrito a dicho requerimiento, señalando que hasta esa fecha no recibió ninguna respuesta; posteriormente, volvió mediante nota recibida el 9 de junio de 2014, a exigir su reincorporación, nuevamente haciendo alusión que luego de haberle concedido la licencia temporal debido a que se encontraba en estado de gestación y por motivos estrictamente de salud, y ya estando restablecida la misma, conforme al art. 11 de la LGAM, señaló que: “La ausencia por impedimento temporal de la Concejala o Concejales surtirá efectos legales cuando emerjan de instancias jurisdiccionales o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen las efectos de la causa de impedimento” (sic), y en su caso los motivos que ocasionaron su licencia ya habían cesado.