SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
II.8.
II.8. Mediante Resolución Municipal de las Organizaciones “Sindicales y Ayllus Originarios” (MAS IPSP), en ampliado municipal de la Central Sindical única de Trabajadores Campesinos Originarios Quechuas de la Segunda Sección de Vitichi y Ayllus Originarios de los Cinco Distritos, resolvió la no reincorporación de Leonarda Quispe Flores y Juan Calderón al cargo de Concejales Munícipes de Vitichi, “…respetando a las Organizaciones y compromisos realizados al principio de gestión” (sic), refiriendo que las personas mencionadas “…ya no deberán volver a ejercer sus cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal…” (sic), estableciendo que en caso de incumplimiento de la referida Resolución dicha Organización se declarará en estado de emergencia (fs. 29 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Justino Miranda Gutiérrez,
- Hipólito Colque Vique
- Dilmar Chusgo Miranda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 20
- La ausencia por impedimento temporal de la Concejala o Concejales surtirá efectos legales cuando emerjan de instancias jurisdiccionales o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen las efectos de la causa de impedimento
- la no reincorporación de Leonarda Quispe Flores
- CONFIRMAR