SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
Hipólito Colque Vique
Hipólito Colque Vique, por informe de 14 de agosto (fs. 101), en su condición de Concejal suplente de Leonarda Quispe Flores, señaló que la documentación presentada para justificar la licencia era incompleta, razón por la cual se esperó y se dejó pendiente su solicitud; asimismo indicó que existen documentos firmados entre Titulares y suplentes donde ella misma se comprometió a dejar el cargo a su suplente desde el 1 de enero de 2014, quien fue habilitado legalmente, además el art. 29 del Reglamento indica que el Concejal Titular no podrá participar de una misma sesión ordinaria o extraordinaria, realizándose la habilitación mediante Resolución expresa del Concejo previa solicitud escrita, junto con la documentación que justifique su ausencia de acuerdo a su solicitud de licencia, asimismo el art. 130 del referido Reglamento señala que un Concejal suplemente en ejercicio tiene los mismos derechos y obligaciones reconocidos a los titulares, finalmente indicó que al haberse dejado sin efecto la Ley de Municipalidades, se actualizó el Reglamento conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Justino Miranda Gutiérrez,
- Hipólito Colque Vique
- Dilmar Chusgo Miranda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 20
- La ausencia por impedimento temporal de la Concejala o Concejales surtirá efectos legales cuando emerjan de instancias jurisdiccionales o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen las efectos de la causa de impedimento
- la no reincorporación de Leonarda Quispe Flores
- CONFIRMAR