SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3

Fecha: 26-Mar-2015

Hipólito Colque Vique

Hipólito Colque Vique, por informe de 14 de agosto (fs. 101), en su condición de Concejal suplente de Leonarda Quispe Flores, señaló que la documentación presentada para justificar la licencia era incompleta, razón por la cual se esperó y se dejó pendiente su solicitud; asimismo indicó que existen documentos firmados entre Titulares y suplentes donde ella misma se comprometió a dejar el cargo a su suplente desde el 1 de enero de 2014, quien fue habilitado legalmente, además el art. 29 del Reglamento indica que el Concejal Titular no podrá participar de una misma sesión ordinaria o extraordinaria, realizándose la habilitación mediante Resolución expresa del Concejo previa solicitud escrita, junto con la documentación que justifique su ausencia de acuerdo a su solicitud de licencia, asimismo el art. 130 del referido Reglamento señala que un Concejal suplemente en ejercicio tiene los mismos derechos y obligaciones reconocidos a los titulares, finalmente indicó que al haberse dejado sin efecto la Ley de Municipalidades, se actualizó el Reglamento conforme a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales.