SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S3
Fecha: 26-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de Concejala Titular elegida democráticamente del municipio de Vitichi de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí el 2010, fue elegida como Presidenta del Concejo para la gestión 2010-2011, cumpliendo con normalidad sus funciones; sin embargo, por motivos de salud el 26 de diciembre de 2013, pidió licencia temporal al cargo de Concejala al encontrarse en gestación y a punto de dar a luz; posteriormente una vez restablecida su salud, el 30 de mayo de 2014, solicitó su reincorporación, sin haber recibido respuesta alguna a los memoriales de 4 y 9 de junio del referido año, así como de la nota enviada a la Comisión de Ética del referido Concejo Municipal, impidiendo su reincorporación por un mero capricho de su suplente y los mismos Concejales.
Refirió que convocado el ampliado de 22 de junio de 2014, por los Concejales ahora demandados y la Central Sindical de Trabajadores Campesinos Originarios en la localidad de “Gelchi”, se puso en consideración la negativa de su reincorporación, y mediante el uso de la fuerza, presión psicológica y amenazas, todos ellos con el apoyo de una parte del pueblo, lograron que la Presidenta del Concejo y el “ampliado municipal” mediante Resolución rechacen su reincorporación, arguyendo que el pueblo fue quien no permitió su retorno al Concejo, vulnerando toda disposición establecida en los arts. 35, 46 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipalidades (LGAM), sin además haber hecho constar en dicha Resolución el motivo para no aceptar su reincorporación, ni señalaron base legal alguna, inobservando el Reglamento Interno del Concejo Municipal y continuando las sesiones de manera arbitraria, procedieron a elegir una nueva Directiva sin considerar que dichos actos son nulos de pleno derecho, desconociendo igualmente su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Justino Miranda Gutiérrez,
- Hipólito Colque Vique
- Dilmar Chusgo Miranda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita;
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- Fragmento 20
- La ausencia por impedimento temporal de la Concejala o Concejales surtirá efectos legales cuando emerjan de instancias jurisdiccionales o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen las efectos de la causa de impedimento
- la no reincorporación de Leonarda Quispe Flores
- CONFIRMAR