Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
1°
1° REVOCAR la Resolución 14/2014 de 29 de marzo, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela respecto a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, disponiendo se resuelva a la brevedad posible la solicitud de atención médica señalada por el accionante, si es que aún no se la hubiera realizado, sin afectar las medidas cautelares que pesaren en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°