Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; en virtud de que la Jueza demandada no otorgó el permiso correspondiente para que el accionante pueda recibir valoración médica certificada por el IDIF, además de no haber respondido a lo peticionado en diferentes memoriales desde el 17 de febrero de 2014, por lo que incurrió en dilación indebida, también la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y el Jefe de la Central de Notificaciones, ya que son más de cuarenta días que se encuentra en estado de indefensión y sin acceso a la justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°