Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
II.2.
II.2. El 21 de febrero de 2014 mediante Nota 197/14 de 20 de febrero de 2014, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz comunicó el rechazo de recibir el cuaderno de control jurisdiccional por parte de la Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y señaló lo siguiente: “La funcionaria debe observar que no se puede pretender efectuar del cuaderno de control jurisdiccional conjunto de actos solemnes y rituales. Ese es el espíritu del Art. 280 del Código de Procedimiento Penal que textualmente señala en su primer parágrafo 'QUE DURANTE LA ETAPA PREPARATORIA NO SE FORMARÁ UN EXPEDIENTE JUDICIAL”´ (sic) (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 1.2.4.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1°